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Club de Planeadores Los Caranchos

Aeródromo:  Ruta Provincial C-45  -  ALTA GRACIA  -  Departamento Santa María  -  Provincia de Córdoba  - República Argentina


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LA RESPONSABILIDAD DE LOS AEROCLUBES

(Extraído de la revista ALAS – Septiembre 1997 – Aporte de Ricardo Trucco)

Dr. Carlos Pablo Fusaro

Estoy seguro que quienes -como yo- aman esta actividad y dan crédito a las actividades que aquellos desarrollan para darle rienda suelta a la pasión aeronáutica, estarán de acuerdo en lo que acabo de decirles. Tiempos económicos? Tal vez si, tal vez no. No importa. Lo esencial es que nunca abandonemos la ilusión de ver a los aeroclubes en el lugar que se han ganado, que por ahí algún día se nos da. Pero, en fin, vamos a lo nuestro. Hoy vamos a hablar de los Aeroclubes considerado como un centro de imputación de normas (esa fue difícil) cuyas fuentes serán tanto más variadas, cuanto mayores sean las relaciones que un aeroclub genere en el ámbito del derecho, teniendo en cuenta asimismo, la posibilidad que éste realice actividades aeronáuticas complementarías (Art. 234 del CA y Decreto Reglamentario 3039/73) y otras tantas más características como lo son los festivales aéreos, los vuelos de bautismo, etc. Para comenzar, hablaremos de su posición jurídica frente a terceros con relación a las aeronaves de que se sirve:

1) EL AEROCLUB COMO EXPLOTADOR DE AERONAVES: En tal sentido, valga remitirnos a lo dicho en la primera parte de esta serie de notas en donde, entre otras cosas, hemos definido la persona del explotador Como lo hemos dicho, tal sujeto será quien utilice una aeronave legítimamente y por cuenta propia, aún sin fines de lucro. Por lo tanto, razonamiento mediante, no nos debe caber duda alguna sobre la calidad de explotador que posee el aeroclub respecto de las aeronaves que detenta. Ello, tanto desde el punto de vista de la definición dada (es decir desde el punto de vista de que el aeroclub -en interés propio- se vale de las aeronaves con la intención de dar a sus socios una forma de, por ejemplo, esparcimiento y aprendizaje) cuanto desde el punto de vista registral, cuyo efecto publicitario hecha por tierra cualquier titubeo al respecto. Podría sin embargo existir cierta confusión al respecto, en cuanto a que se puede llegar a pensar (así se lo ha sostenido por cierta doctrina) que el socio asume el carácter de explotador de la aeronave toda vez que la utilice. Sin embargo, es claro que no es así. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera asumir el socio por su negligencia, y de la solidaridad emergente o las acciones de repetición que en consecuencia el Aeroclub efectúe contra aquél, es claro que, tal como refiere el maestro Dr. Federico Videla Escalada, el socio es, ante la mirada de un tercero, un usuario temporario que no puede reemplazarlo (por; entre otras cosas, razones de seguridad jurídica) como explotador inscripto en el Registro respectivo y centro del haz de derechos y obligaciones que la ley y las convenciones particulares ponen en cabeza de éste. El socio, simplemente, se mete en la estructura jurídica del Aeroclub y accede al uso temporario de las aeronaves merced a un contrato de Asociación el cual, entre otras cosas, prevé otorgarle bajo ciertas condiciones el uso de sus aeronaves (condiciones tales como aquella mediante la cual el socio se obliga a mantener indemne al Aeroclub frente cualquier reclamo de terceros, vinculado al uso que aquél haga de las aeronaves, por ejemplo, o alguna cláusula de irresponsabilidad respecto de los accidentes del socio, etc.). Por otra parte, triste destino del explotador como Institución, si pudiera cambiar de mano cada vez que un socio utiliza la aeronave. Pues bien, como explotador que es, el aeroclub responderá por daños a terceros en la superficie de forma objetiva  (ver número anterior) y por abordaje, en las formas que también señaláramos oportunamente; es decir; subjetivamente con relación a la/s otra/s aeronave/s y terceros transportados (de acuerdo al grado de culpabilidad en el accidente) y objetivamente y en la misma proporción mencionada, con relación a terceros superficiarios. Pasemos a otro tema.

2) EL AEROCLUB Y SUS AGENTES: Es radical la importancia de determinar la calidad jurídica que revisten quienes utilicen las aeronaves del Aeroclub, sea cual fuere el uso que pudieren darles. Por que razón digo esto? Porque cuando, por ejemplo, quien utiliza la aeronave se trata de un dependiente del mismo, hay que tener en cuenta que aquellos actos que realice en ejercicio de sus funciones comprometen la responsabilidad de la Asociación en virtud de la subordinación jurídica que poseen respecto de ésta. Y por supuesto, ensancha la base de responsabilidad del Aeroclub. Cuando, por ejemplo, un Instructor (dependiente de la Asociación) provoca un accidente lesionando a un pasajero pago o gratuito, el Aeroclub responde por dichos daños como transportista de la aeronave. Al contrario, sí no existiese lazo de subordinación entre el instructor (un socio por ejemplo que por su cuenta realiza un transporte) y el Aeroclub, sólo el primero responderá como transportista ya que el Aeroclub mantiene solamente su atributo de explotador de la aeronave; el que, como tal, NO es centro de imputación de responsabilidad en caso de daños causados en el transporte. Obviamente, dicho así, éste es un caso de laboratorio. Pero supongamos, por ejemplo, un caso típico de trabajo aéreo. La enseñanza. Pedro, que aparte de todo, también es socio de un Aeroclub y que, por su calidad de tal, dispone discrecionalmente de las aeronaves que aquél le brinda, tiene una brillante idea. A fin de ganar unos aerodólares mientras junta horas, inicia por su cuenta a Juan en el difícil arte de volar. A dichos fines, Pedro, sale todos los días con el 172 a circular por el glorioso espacio aéreo. Todo va muy bien, Juan aprende algo y todos contentos. Esto, hasta que un buen día, con Juan a bordo, Pedro se pega el golpe. La pregunta es: Quien es responsable en este caso de las lesiones de Juan?  Pedro.

Ahora. Si en cambio Pedro, para amasar fortuna, trabajase para el Aeroclub instruyendo asociados y otros varios, y en dichas condiciones ocurre el accidente mencionado, el daño que provoque deberá ser asumido por aquél, ya que en este caso Pedro compromete la responsabilidad de la Asociación por la calidad de dependiente del misma. Ojo! Si el accidente ocurrió por problemas o fallas de la aeronave (defectuoso mantenimiento, etc.) el Aeroclub SI responde aunque Pedro no sea dependiente, pero lo hace en su calidad de explotador de la misma y no como principal de Pedro.

3) RELACIONES ENTRE EL AEROCLUB Y LOS SOCIOS: Aclaremos previamente que el Aeroclub como persona jurídica y los Asociados que lo integran son dos cosas que en derecho resultan bien diferentes. Personas jurídicas y físicas que, en este caso, regulan sus relaciones de acuerdo a lo establecido en los Estatutos respectivos. Teniendo en cuenta esto, diremos que la responsabilidad de ambos se rige, no ya por la calidad de explotador y usuario temporario que SI tienen frente a terceros, sino sobre bases contractuales, emanadas, sea del acuerdo de los fundadores, sea de la adhesión posterior de nuevos socios. Aquí, la condición o no de explotador de una aeronave, pierde en cierto modo virtualidad jurídica, puesto que las reglas, como hemos dicho, se asientan sobre bases convencionales y no sobre pautas objetivas, construidas a efectos de defender los intereses y derechos de aquellos ajenos a la relación mencionada. Y sobre estos presupuestos, podemos decir que el Aeroclub pierde, con relación al socio, la guarda de la aeronave (cosa que, reitero, no ocurre frente a terceros). Y, como corolario de todo esto, entre Aeroclub y Asociado regirá el antiquísimo pero nada devaluado principio de la culpa como factor de imputación de daños. Es decir que entre ellos, paga el que tuvo la culpa o, en su caso, ambos y en la proporción que corresponda en caso de haber existido concurrencia de aquella. Un caso de hoy: Que pasa con la enseñanza de un socio? Pasa que, como lamentablemente no hay reglas de responsabilidad con relación a accidentes que sufran personas a bordo de una aeronave en una sesión de aprendizaje -recordemos que esto es trabajo aéreo, y no debe asimilarse al transporte- deberán aplicarse, respetando los principios básicos que regulan la actividad aeronáutica, las reglas del derecho común (Código Civil para el caso). El Aeroclub será, una vez más, responsable en la medida de su culpa (utilizar una aeronave en malas condiciones o a Pedro como instructor dependiente por ejemplo). Ergo, sino existió culpa del Aeroclub (o del Instructor dependiente), no hay responsabilidad alguna que la ley ponga a su cargo, aunque revista la calidad de explotador de la aeronave siniestrada y principal del Instructor que sufrió el accidente.

4) EL AEROCLUB Y EL ARTICULO 234 DEL CODIGO AERONAUTICO: Bajo las condiciones impuestas por esta norma y su decreto reglamentario el Aeroclub puede realizar actividades que, de ordinario, exceden las usuales que esta Institución tiene por objeto. Entre todas, encontramos al transporte remunerado. Hemos dicho que, en el caso del transporte, efectuado no ya como tarea complementaria paga sino eventualmente y, en general, gratuitamente, la responsabilidad del Aeroclub variará según quien fuere que lo hiciese efectivo. Si lo realiza un dependiente de aquél, la responsabilidad del Aeroclub es la de un transportista ordinario (con menos dinero claro). En tanto que si el transporte, como dijimos, lo hiciese un socio por su cuenta (y no por directivas del Aeroclub), éste será el responsable como transportista y no el Aeroclub, quien sólo seria responsable como explotador de la aeronave, y en los casos en que la ley atribuye responsabilidad para el caso de incumplimiento de obligaciones como tal (léase DNAR). Pero, en el caso de realizar transporte como actividad complementaria (que, reitero, bajo ciertas circunstancias el Aeroclub en su calidad de tal puede realizarlas bajo el imperio de las normas citadas) el Aeroclub pasará a poseer asimismo, y en cualquier circunstancia en que se efectúe transporte de esta forma autorizada, la calidad del transportista del Código Aeronáutico. Y, por tanto, será sujeto pasivo de las responsabilidades de un transportista ordinario. También, podría hacer trabajos a terceros en sus talleres habilitados. De forma análoga a lo dicho para el transporte, el Aeroclub se convertirá en un taller aeronáutico sujeto a las exigencias reglamentarias correspondientes. Vemos entonces, como se va ensanchando la base en cuanto a presupuestos de responsabilidad del Aeroclub. Si sumamos todos estos casos, poseerá obligaciones de 1) explotador de aeronaves, 2) Transportista y 3) Taller Aeronáutico. Vale reiterar que hay que diferenciar el caso en que un Aeroclub (mediante dependientes o socios que obran por cuenta de aquél) se dedica a hacer actividades complementarias, de cuando un socio lo hace por su cuenta..

5) LOS VUELOS DE BAUTISMO: Debe tenerse en cuenta en primer término que los vuelos de bautismo deben ser considerados como supuestos de transporte en sentido amplio. Como tal, nos encontramos frente a dos casos: los vuelos de bautismo pagos y aquéllos que son gratuitos. En el caso en que el vuelo de bautismo sea pago (oneroso), funciona plenamente toda la estructura obligacional del Código relativa al transportista, inclusive el instituto de limitación responsabilidad. En caso que tales paseos sean a titulo de cortesía o desinteresados (gratuitos), nos encontramos frente a un supuesto atípico -no es transporte en el sentido jurídico- al que se le aplican las reglas del transporte en lo que fuere aplicable. Decimos que no hay transporte en sentido jurídico puesto que tal contrato, mercantil por naturaleza, posee como presupuesto esencial a la onerosidad. En este caso, los limites de responsabilidad serán mas favorables para el transportista y hasta podrán convenirse cláusulas expresas de irresponsabilidad respecto de daños que pudieran producirse, supuesto impensable en el caso de transporte oneroso. Otro tema particular es que hablaremos a continuación.

6) LA RESPONSABILIDAD DEL AEROCLUB COMO ORGANIZADOR DE FESTIVALES AERONAUTICOS: En este supuesto nos podemos encontrar con una pequeña sorpresa. Para empezar, debemos saber que, en lo general y como todo organizador de un evento, el Aeroclub que lleva a cabo una exhibición aérea, será responsable por los daños ocasionados por cualquier falla del acto. Eso es claro y responde a los más elementales preceptos del sentido común. Pero hay un tema estrictamente aeronáutico y es el relativo a los daños ocasionados a terceros superficiarios por alguna de las aeronaves participantes. No hay duda que, en caso de daños de esta naturaleza, el explotador es quien la ley ha elegido como responsable. El problema no es ese, sino el definir quien es el explotador de la aeronave en este caso. Sabía Ud. que un Aeroclub se convierte, frente a terceros, en explotador de todas las aeronaves participantes del acto? Y por que es eso? Recordemos la definición. Explotador es quien utiliza la aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro. La pregunta del millón es: los explotadores registrales de las aeronaves participantes, utilizan a éstas por cuenta propia en un festival? La respuesta es nones. Las están utilizando por cuenta del Aeroclub que organiza el festival, y que en definitiva es quien, como organizador; decide y está facultado para disponer que aeronaves y que pruebas se realizarán. Obviamente, no se darán aquí los presupuestos publicitarios que rodean a los explotadores registrales, pero es claro que la actuación de un aeroclub organizador de festival encaja perfectamente con el concepto de explotador. Y también obviamente, ello no significa que los explotadores registrales queden fuera del lío, para nada. Ellos mantendrán su cualidad de explotadores y podrán responder como tal. Que significa esto? Sencillamente que, en un festival en donde participen 10 aeronaves, tendremos once explotadores, uno de los cuales es el organizador, quien se convierte en garante de las obligaciones del resto con relación a los daños de la naturaleza mencionada. Habrá solidaridad en su caso, acción de regreso en otro, pero la calidad que asume el Aeroclub es la de explotador de todas las aeronaves. Y hay más. Para el caso en que las aeronaves participantes realicen tareas de transporte (vuelos de bautismo como hemos dicho, por ejemplo), el Aeroclub -de forma análoga- será transportista con relación a todas aquellas personas que viajen en las mismas. Volver Arriba


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Última modificación: 26 de Febrero de 2006